Solicitar Tarjeta Sanitaria Europea en Isla Mayor

Aquí queremos proporcionarle una lista con la totalidad de las oficinas o Centros de Atención e Información de la Seguridad Social que los ciudadanos tienen a su disposición en el municipio de Isla Mayor. Si desea pedir la Tarjeta Sanitaria Europea en Isla Mayor, el paso inicial será elegir un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. En la siguiente página le ofrecemos todos los datos de contacto que necesita para realizar el trámite.

Tenga presente que puede usar el mapa a continuación para revisar las oficinas del CAISS en las inmediaciones de esta localidad.

Centros de Atención e Información del INSS próximos a Isla Mayor donde pedir la Tarjeta Sanitaria Europea

Bajo este texto tiene un mapa donde puede situar los diversos Centros de Atención e Información de la Seguridad Social en las inmediaciones de Isla Mayor donde obtener la Tarjeta Sanitaria Europea de manera gratuita. Adicionalmente, podrá encontrar un listado, ordenado por distancia, de las delegaciones más próximas a este municipio.

  • Avda. de Andalucía, 166, Coria del Río 41100 (Sevilla)
    19,4 kms
  • Avda. de Utrera, 1, Los Palacios y Villafranca 41720 (Sevilla)
    21,4 kms
  • Avda. de Andalucía, s/n, Lebrija 41740 (Sevilla)
    24,7 kms
  • C/ Antonia Díaz, 19, Dos Hermanas 41700 (Sevilla)
    26,9 kms
  • C/ 28 de Febrero, 59, San Juan de Aznalfarache 41920 (Sevilla)
    27,6 kms
  • Avda. de Jerez, 21, Sevilla 41013 (Sevilla)
    28,3 kms
  • Avda. Juan Carlos I, 29, Sanlúcar la Mayor 41800 (Sevilla)
    28,4 kms
  • C/ Niebla, 19, Sevilla 41011 (Sevilla)
    30,7 kms
  • Pje. Agustín Argüelles, s/n, Sevilla 41005 (Sevilla)
    32,3 kms
  • Avda. Los Gavilanes, 20, Sevilla 41006 (Sevilla)
    32,9 kms
  • Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta Sanitaria Europea en Isla Mayor


    • ¿Durante cuánto tiempo es válida la TSE?

      La Tarjeta Sanitaria Europea tiene una validez máxima de 2 años, por lo habitual. Sin embarlo, algunas situaciones pueden afectar a este período, como el hecho de tratarse de una persona catalogada como ciudadano sin recursos económicos (90 días), encontrarse cobrando alguna prestación (mientras ésta se extienda) o si se encuentra vigente algún permiso de residencia (mientras se prolongue este permiso).

    • Viajo con un bebé, ¿necesito solicitar para él la Tarjeta Sanitaria Europea?

      Si usted viaja con un bebé, en principio no es imprescindible que éste sea usuario de la TSE, ya que se beneficiará de la cobertura médica de los padres. Sin embargo, es posible gestionar la solicitud de la tarjeta para el bebé sin problema alguno, visitando personalmente alguno de los Centro de Atención e Información de la Seguridad Social que podrá revisar en este portal.

    • ¿En qué países tiene cobertura la Tarjeta Sanitaria Europea?

      La TSE proporciona cobertura sanitaria en los estados que conforman la Unión Europea y que son miembros del espacio económico europeo: Malta, Austria, Bélgica, Hungría, Chipre, República Checa, Croacia, Luxemburgo, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Bulgaria, Irlanda, Italia, Letonia, España, Luxemburgo, Alemania, Países Bajos, Rumanía, Portugal, Reino Unido, Polonia, Suecia, Islandia, Liechtenstein y Noruega. A estos hay que añadir Suiza, que forma parte de este acuerdo de manera independiente y mediante una adhesión especial.

    • ¿Qué aspectos no cubre la TSE?

      Estas son las situaciones que no cubriría la Tarjeta Sanitaria Europea:

      • Devolución del beneficiario de la tarjeta al país de origen. Si se halla hospitalizado y quiere regresar a su país, tendrá que correr con los gastos del viaje.
      • Sanidad privada.
      • Si se realiza el viaje con la única y exclusiva intención de conseguir atención médica.

    • ¿Puedo pedir la TSE si he agotado mi prestación por desempleo?

      Los ciudadanos que han extinguido ya su prestación por desempleo u otros subsidios tienen hasta 90 días de cobertura anuales a través de de un certificado provisional sustitutorio. En caso de que se superen esos 90 días antes comentados, se le va a considerar residente del estado miembro en que se halle, teniendo a su disposición los mismos derechos sanitarios que cualquier ciudadano de ese país.